Micelio

Artículo 1

Decreto 460 de 1921 · Por el cual se modifica el marcado con el número 1493 de 1920, sobre fianzas de los empleados de manejo del ramo Telegráfico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del aseguro que debe otorgar el Jefe de la Oficina Postal y Telegráfica de Tolú, elévase ésta a la categoría de las de capital de Departamento. En consecuencia, la cuantía de tal aseguro será de mil pesos, y la fianza se constituirá por escritura pública, con dos fiadores y con los demás requisitos de que trata la Resolución número 111, de 6 de noviembre de 1917, de la Administración General de Telégrafos. Autorízase a la misma Administración para que determine la cuantía y calidad de la fianza de los Jefes de las demás oficinas de su dependencia que se encuentren en igual caso al de que trata el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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