Micelio

Artículo 1

Decreto 460 de 1921 · Por el cual se modifica el marcado con el número 1493 de 1920, sobre fianzas de los empleados de manejo del ramo Telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del aseguro que debe otorgar el Jefe de la Oficina Postal y Telegráfica de Tolú, elévase ésta a la categoría de las de capital de Departamento. En consecuencia, la cuantía de tal aseguro será de mil pesos, y la fianza se constituirá por escritura pública, con dos fiadores y con los demás requisitos de que trata la Resolución número 111, de 6 de noviembre de 1917, de la Administración General de Telégrafos. Autorízase a la misma Administración para que determine la cuantía y calidad de la fianza de los Jefes de las demás oficinas de su dependencia que se encuentren en igual caso al de que trata el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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