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Artículo 76

Son Funciones De Los Centros Experimentales Piloto: 1

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Centros Experimentales Piloto

1.

Coordinar con la Dirección General de Desarrollo Pedagógico y la División de Coordinación de Centros Experimentales Piloto del Ministerio de Educación Nacional, los planes, programas y proyectos que sobre educación se impartan, sirviendo de canal de comunicación y ejecución entre el Ministerio y las Instituciones Regionales responsables de los programas educativos.

2.

Fomentar acciones que propendan por el mejoramiento de la calidad de la Educación en las regiones, en función de los objetivos sociales, científicos, tecnológicos, económicos y culturales esperados de los contenidos de los planes y programas educativos.

3.

Desarrollar y gestionar con las secretarías de educación, universidades, escuelas normales, instituciones y centros docentes las funciones que se señalan a continuación

a)

Investigar, experimentar, adecuar los currículos, adaptar modelos de métodos y medios de enseñanza propuestos a nivel nacional y regional, incluyendo los de educación no formal y de adultos, contando con la participación directa de los miembros de las comunidades interesadas.

b)

Fomentar innovaciones en los institutos docentes públicos y prestar asistencia técnica a los planteles de educación privada en la experimentación de innovaciones.

c)

Emitir conceptos sobre las innovaciones educativas que se desarrollen en los planteles para efectos de aprobación de los mismos.

d)

Divulgar las reformas e innovaciones que se adopten para el sector y difundir las normas educativas que el gobierno dicte.

e)

Recoger, sistematizar e informar y divulgar los resultados sobre programas y proyectos educativos del Ministerio de Educación Nacional y de la Región.

f)

Participar en la evaluación de los planes, programas y proyectos educativos nacionales y regionales.

g)

Diseñar, experimentar y evaluar el uso de los prototipos de textos, materiales escritos, audiovisuales, laboratorios, equipos especiales y otras ayudas pedagógicas.

h)

Orientar la organización y funcionamiento de bibliotecas escolares, centros de documentación y centros de recursos en su región, capacitación a los responsables de su manejo.

i)

Desarrollar y animar los proyectos especiales y de educación de poblaciones especiales, coordinando la asesoría que prestarán a las regiones las Divisiones correspondientes.

j)

Proponer los estándares de desempeño docente requeridos en la educación pre-escolar, básica y media vocacional de su región para formación y capacitación de agentes educativos.

k)

Colaborar con la evaluación del currículo en la modalidad pedagógica frente a los perfiles de desempeño y evaluar la calidad de formación.

l)

Decidir sobre la autorización, ejecución y aprobación de los cursos y certificados de capacitación, actualización y profesionalización dadas por los Decretos 2762 de 1980, 259 de 1981, la Resolución número 22224 de 1980 y la Resolución 9542 de 1986, y demás normas vigentes sobre la materia. ll) Distribuir el material educativo relacionado con los programas educativos que se desarrollen a nivel regional.

4.

Las demás funciones que le asignen los convenios o disposiciones especiales.

Parágrafo 1

Las resoluciones de aprobación de los cursos de capacitación para ascenso en el escalafón, serán firmadas por el Director del Centro Experimental Piloto y el Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón.

Parágrafo 2

En los convenios que se firmen en las entidades territoriales para reorganizar los Centros Experimentales Piloto, se definirán las responsabilidades de ejecución con las secretarías de educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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