Micelio

Artículo 107

Rehabilitación

Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 107. Rehabilitación. El empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, que quede inválido, tiene derecho a que se le procure rehabilitación, en los términos señalados en el artículo 41 del Decreto-ley 94 de 1989 y demás disposiciones que lo reformen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1214 de 1990