º . Adiciónase un
al artículo 36 del Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 4210 de 2004, el Decreto 4474 de 2005 y el Decreto 1940 de 2006, el cual quedará así: "
En caso de liquidación de las inversiones de los fondos de que trata el literal b) del
del artículo 29 de este decreto, los recursos respectivos podrán reinvertirse exclusivamente en la forma y condiciones previstas en dicho literal".
Artículo 36 DECRETO 2080 de 2000