Micelio

Artículo 89

Comité De Las Zonas Costeras

Ley 1617 de 2013 · por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Comité para el Manejo de las Zonas Costeras de los distritos costeros, como un organismo asesor encargado de determinar la vocación de las zonas costeras de los distritos, en los términos previstos en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

El comité estará integrado por:

1.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

2.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3.

El Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

4.

El Ministro de Transporte o su delegado.

5.

El Director General Marítimo o su delegado.

6.

Los alcaldes de los distritos a los que se refiere la presente ley.

7.

Los personeros de los distritos a los que se refiere la presente ley.

8.

Un representante por cada grupo étnico ubicado en las zonas costeras.

Parágrafo

Cuando la declaratoria referida en el artículo 89 de la presente ley, recaiga sobre las zonas costeras, se requerirá el concepto favorable obligatorio del comité que se crea mediante este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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