Colaboración y franquicia postal, telefónica y telegráfica . Las oficinas telefónicas, telegráficas y postales funcionarán en forma permanente el día de las elecciones y transmitirán con prelación y franquicia, los resultados de las votaciones al Registrador Nacional del Estado Civil y a los correspondientes delegados del Registrador Nacional, de conformidad con el plan de comunicaciones que para el efecto establezca la Organización Electoral. Los empleados de comunicaciones, así como los claveros y delegados municipales que, sin causa justificada, retarden u omitan la transmisión de los resultados de las elecciones, serán sancionados con la pérdida del cargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del Decreto 2241 de 1986.
Franquicia para ensayos . La franquicia establecida por la ley para la transmisión de los resultados de las votaciones cubre también la realización por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de una prueba o ensayo general del plan de comunicaciones por cada uno de los comicios que vayan a celebrarse. La Registraduría Nacional del Estado Civil señalará la fecha en que deba realizarse el ensayo de transmisión de resultados con el fin de que las oficinas telefónicas, telegráficas y postales funcionen el día señalado y lleven a cabo la transmisión de los mensajes con prelación, celeridad y en forma gratuita de conformidad con el artículo 1º del Decreto 248 de 1986.