El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público, que abusando de su cargo o de sus funciones, y con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito, constriña o induzca a alguien a pagar impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento que legalmente no se deba, incurrirá en prisión de seis meses a cuatro años y en interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo período. Si empleare intimidación o invocare orden superior o mandamiento judicial, se aumentará la pena hasta en la mitad.
Artículo 157
El Funcionario O Empleado Público O El Encargado De Un Servicio Público, Que Abusando De Su Cargo O De Sus Funciones, Y Con El Fin De Obtener Para Sí O Para Otro Un Provecho Ilícito, Constriña O Induzca A Alguien A Pagar Impuesto O Contribución, Recargo, Renta, Rédito, Salario O Emolumento Que Legalmente No Se Deba, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Cuatro Años Y En Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas Por El Mismo Período
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.