Micelio

Artículo 2.2.8.18.6.7

Inspección Ocular

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inspección ocular.El medio de prueba reconocido como inspección ocular de que trata el parágrafo 2° del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, deberá practicarse en la respectiva audiencia pública por parte de la autoridad de policía y en caso de ser necesario, con el apoyo de un servidor público técnico especializado. Las partes podrán realizar el ejercicio de contradicción de los resultados de esta prueba en el momento de la diligencia en que se les ponga en conocimiento las conclusiones de su realización, a través de la presentación que haga el Inspector de policía o el Corregidor. Esta presentación de conclusiones podrá incluir las informaciones, consideraciones y/o recomendaciones del servidor público que emita concepto técnico especializado. Parágrafo. El auto que decrete la práctica de la prueba de inspección ocular deberá notificarse a las partes a través del medio más expedito hasta 24 horas previas a su realización.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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