Si no se interpusiere apelación por el Ministerio Público, siendo procedente el recurso, deberán ser consultadas con el Consejo de Estado, cuando declaren una obligación a cargo del Estado, de alguna otra entidad de derecho público o de una persona administrativa.
La consulta se entiende siempre interpuesta a favor de tales personas, y la sentencia a ella sujeta no se ejecutoría mientras no se surta ante el superior.