Cuando El Gobierno En Uso De La Facultad Que Le Confiere El Parágrafo Del Artículo 17 De La Ley 141 De 1948, Autorice El Uso De Un Vehículo Para El Servicio Público, El Departamento Nacional De Provisiones Deberá Suministrarlo Al Destinatario En Perfecto Estado De Funcionamiento, De Los Retirados En El Servicio Por Virtud De Los Dispuesto En El Artículo 18 De La Citada Ley 141, Pudiendo Ordenar Las Reparaciones Necesarias Con Cargo Al Fondo Rotativo Del Mencionado Departamento
Decreto 1447 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 141 de 1948 y se dictan algunas disposiciones sobre vehículos oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Cuando el Gobierno en uso de la facultad que le confiere el
Parágrafo
del artículo 17 de la Ley 141 de 1948, autorice el uso de un vehículo para el servicio público, el Departamento Nacional de Provisiones deberá suministrarlo al destinatario en perfecto estado de funcionamiento, de los retirados en el servicio por virtud de los dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley 141, pudiendo ordenar las reparaciones necesarias con cargo al Fondo Rotativo del mencionado Departamento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.