º . El período de estos miembros tendrá vigencia de dos (2) años a partir de la fecha.
Decreto 3700 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 3700 de 1986 · Por el cual se designan los miembros del Consejo Nacional del Trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.