Descuentos especiales. Los bienes del Estado de que trata el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012 en los que se presten servicios turísticos, deberán incluir en los contratos de concesión, arrendamiento, operación hotelera o cualquier otra forma de administración, la obligación a cargo del concesionario, arrendatario o administrador, de promover y aplicar descuentos de por lo menos el diez por ciento (10%) sobre la tarifa plena ofrecida, para los beneficiarios contemplados en el artículo 2.2.4.9.4.1. de este decreto.
La entidad administradora del Fondo Nacional de Turismo (Fontur) velará por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Los descuentos especiales no podrán afectar los recursos indispensables para el funcionamiento de las entidades administradoras y las destinaciones específicas que se encuentren previstas en las leyes.
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