° Hácense los siguientes nombramientos para censores de la prensa escrita de Bogotá: Jefes de Control de Prensa: General de Miguel Ángel Hoyos; doctor Alberto Riaño Cualla. Para El Tiempo : Coronel Álvaro González Quintana; Francisco Plata V Bermúdez, Mario Franco Ruiz, Ernesto Garcia Barriga. Para El Siglo : Teniente Coronel Luis E. Zuluaga; Gustavo Atuesta, Luis Eduardo Cadavid, Ernesto Maldonado Villamizar. Para El Liberal : Capital de Corbeta Nicolás Díaz, Alberto Niño H., Antonio Giraldo Yepes, Pedro Camargo Caballero. Para El Espectador : Capitán de Corbeta Jorge Pardo M., Alfredo Camacho Ramírez, Enrique Vargas Orjuela, Pedro Nel Rueda Uribe. Para Eco Nacional : Capital de Fragata Julio Ayala, José Agustín Noriega, Diego Velasco, Luis Galvis Madero. Para Jornada : Coronel Jesús Lloreda; Vicente Calvo Castillo, Alberto Rebolledo, Pedro Pablo Suarez. Para La Nación : Coronel Juan Lizarazo, Alfonso Peláez Palacio. Para Semana : Mayor Diego J. Ferro, Jaime Pardo. Para sábado : Mayor Diego J. Ferro, Eduardo Franco Cardona. Para Crítica: Capitán de Corbeta Alejandro Herrera; Alfonso Luque Maya. Para Vanguardia del Pueblo : Capitán de Corbeta Alejandro Herrera, Jorge Galvis Mejía. Para Clarín . Álvaro Ronderos. Para Estampa : Camilo Delgado Morales. Para Democracia : Daniel Vargas. Para Nuestra Torre : Álvaro León Muñoz Para la revista C.T.C : Humberto Mesa González.
Decreto 3526 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Nombramientos Para Censores De La Prensa Escrita De Bogotá: Jefes De Control De Prensa: General De Miguel Ángel Hoyos; Doctor Alberto Riaño Cualla
Decreto 3526 de 1949 · por el cual se designan censores para la prensa escrita de la capital de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.