Articulo 19 . Curso de formación para Oficiales y Suboficiales de los servicios . Los profesionales con titulo de formación universitaria o quienes acrediten experiencia e idoneidad en especialidades técnicas auxiliares según el caso, que soliciten incorporarse como Oficiales o Suboficiales de los servicios y sean aceptados, deberán realizar y aprobar un curso de orientación policial, al término del cual serán escalafonados en el grado de Teniente o Cabo Segundo, previo, concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional o de la Dirección General, respectivamente, y de más requisitos que establezca el Gobierno Nacional.
Los títulos profesionales expedidos por facultades extranjeras serán aceptados para todos los efectos de este estatuto, siempre que sean reconocidos por la entidad estatal a la cual se haya conferido esta función.