Articulo 9º . La documentación requerida para obtener la nacionalidad colombiana debe estar debidamente actualizada, entendiéndose ajustados a este requisito los documentos expedidos dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de su presentación, con excepción de los documentos que demuestren la nacionalidad y fecha de nacimiento, o aquellos que tengan una vigencia diferente en virtud de normas especiales. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar a las entidades oficiales la información o documentos adicionales que estime convenientes para comprobar las calidades de los extranjeros que deseen nacionalizarse o inscribirse como colombianos. Los documentos otorgados en el exterior deberán cumplir con los requisitos establecidos para los mismos en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
Decreto 1869 de 1994 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1869 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 43 del 1° de febrero de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.