Micelio

Artículo 8

Decreto 1594 de 1997 · Por el cual se reglamenta el Fondo Ambiental para el Desarrollo Sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Período y elección de los representantes del Consejo Decisorio del Fondo. La elección de los representantes de las entidades que forman parte del Consejo Decisorio del Fondo se regirá por las siguientes reglas

1.

Los gobernadores y los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en la Sierra Nevada de Santa Marta, remitirán al Ministro del Medio Ambiente copia del acta mediante la cual designaron a su representante al Consejo Decisorio del Fondo.

2.

La Asociación de Municipios de la Sierra Nevada de Santa Marta, Asosierra, remitirá al Ministro del Medio Ambiente copia del acta en la cual conste la designación del alcalde elegido por los representantes de los municipios con jurisdicción en la Sierra Nevada de Santa Marta, para que forme parte del Consejo Decisorio del Fondo. Los representantes de que trata el presente artículo serán designados para un período de tres (3) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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