Artículo segundo. A partir del 16 de septiembre del presente año, suprímense los siguientes cargos dentro de la nómina de la Campaña Antituberculosa Nacional: Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara", de Bogotá: 1. Enfermera de Salud Pública 495.00. Dispensario Antituberculoso de Tunja: Médico Jefe 660.00 Hospital Infantil Antituberculoso "El Niño Jesús" Barranquilla . 1. Enfermera 230.00 Hospital Sanatorio Antituberculoso, "El Carmen", de Atrato: 1. Enfermera 230.00
Decreto 2009 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2009 de 1957 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se dictan unas disposiciones relacionadas con la Compaña Antituberculosa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.