Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 1202, Capitulo 87, del Presupuesto Nacional vigente. Sobrantes pro concepto de becas y pensiones alimenticias no disfrutadas ni pagadas en los meses transcurridos del presente año, destinase la suma de $ 1.1195.45 para atender al pago de las siguientes cuentas pendientes del Colegio Académico de Cartago. Al señor Abelardo Echeverri, por suministro de carne $ $807.30 Al señor Luis Ernesto Gutiérrez; por suministro de víveres 388.15 Total $ $1.195.45 Las expresadas cantidades se pagarán por el Habilitado del Colegio Académico de Cartago, a la presentación de las respectivas cuentas de cobro en forma legal Comuníquese y publíquese.
Decreto 3174 de 1948 →Vigente
Artículo 1202
, Capitulo 87, Del Presupuesto Nacional Vigente
Decreto 3174 de 1948 · Por el cual se destina una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.