ARTICULO 3 º. FUNCIONES . Son funciones del INCI
Proponer al Gobierno Nacional los planes y programas de desarrollo social destinados a la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los Limitados Visuales, el bienestar social y cultural de los mismos, y la prevención de la ceguera, acordes con los planes de desarrollo establecidos en el artículo 339 de la Constitución Nacional y asesorar en las materias mencionadas a las entidades territoriales para que cumplan con las funciones establecidas en la Constitución Política y en la Ley 60 de 1993.
Asesorar en materias de rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, en el bienestar social y cultural de los mismos y en Prevención de la Ceguera a los Departamentos, los Distritos, los Municipios y a las entidades públicas de todo orden conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993, así como a los particulares y entidades privadas.
Supervisar y vigilar, en coordinación con los Ministerios de Educación Nacional, de Salud Pública, de Trabajo y Seguridad Social, el cumplimiento de los planes y programas intersectoriales destinados a propender los derechos consagrados en los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Política en cuanto a los limitados visuales se refiere, y en general de las normas que se adopten en favor de los mismos y para la prevención de la ceguera.
Expedir las normas científico-administrativas para la organización y prestación de los servicios de rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y de prevención de la ceguera y las normas técnicas que deben regir a todas las organizaciones, Instituciones de y para limitados visuales o que presten servicios a los mismos.
Asesorar en la formulación y ejecutar directa e indirectamente los planes y programas de rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y de prevención de la ceguera en cooperación con los Ministerios de Educación, Salud Pública, Trabajo y Seguridad Social, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Públicas, Privadas y los Particulares.
Actualizar y divulgar en coordinación con Instituciones especializadas, los elementos didácticos y técnicos de apoyo para el aprendizaje dentro de los modelos escolares existentes en el marco de la integración educativa, así como informar sobre el manejo de los mismos.
Participar en la elaboración, modificación y evaluación de los programas académicos relacionados con la formación de educadores y rehabilitadores integrales de limitados visuales, en coordinación con el Ministerio de Educación.
Participar en la elaboración, modificación y evaluación de los programas académicos relacionados con la formación de educadores y rehabilitadores integrales de Limitados Visuales, en coordinación con las Secretarías de Educación de los Departamentos, Municipios y Distritos.
Promover, realizar y actualizar en forma permanente las investigaciones de todo tipo que redunden en un mejor cumplimiento del objetivo general del INCI, en coordinación con las Entidades Públicas y Privadas competentes.
Adquirir y proporcionar a cualquier título a la población limitada visual, a las Entidades que les presten servicios o a las organizaciones de y para ciegos, dentro de los parámetros constitucionales y legales, materiales o equipos de cualquier clase que estén relacionados con el objetivo del INCI.
Propender la efectividad de los derechos a la información y la circulación de los limitados visuales.
Coordinar con los Departamentos, los Distritos, los Municipios, las entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras y los particulares, los recursos financieros y humanos para el logro de los objetivos del INCI.
Proponer al Gobierno Nacional la reglamentación para delegar en las Entidades Territoriales la ejecución de los programas de rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y la prevención de la ceguera en coordinación con los Ministerios de Educación Nacional, Salud Pública y Trabajo y Seguridad Social.