Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1477 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 190 del 6 de junio de 1995 en materia de publicación de contratos en el Diario Unico de Contratación Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Imprenta Nacional de Colombia publicará en el Diario Oficial el Formato del Extracto Unico de Publicación, por tipos o categorías de contratos, el cual será de uso obligatorio para todas las entidades públicas del orden nacional a partir del décimo día hábil siguiente a la fecha de su publicación.

Parágrafo

El Extracto Unico de Publicación a que se refiere este artículo podrá ser elaborado por cada entidad pública con base en el formato diseñado por la Imprenta Nacional de Colombia. Para tal fin, puede utilizar formas continuas, preimpresas o similares, siempre conservando su orden, numeración y contenido original.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1477 de 1995