Artículo segundo. Los subsidios concedidos con posterioridad al 31 de octubre de 4974 en virtud del artículo 1º de la Ley 14 de 1964, tendrán efecto mientras subsistan las condiciones económicas que hacen acreedor a este beneficio y sólo se perderán por las circunstancias establecidas en el artículo anterior.
Decreto 2876 de 1974 →Vigente
Artículo 2
De La Ley 14 De 1964, Tendrán Efecto Mientras Subsistan Las Condiciones Económicas Que Hacen Acreedor A Este Beneficio Y Sólo Se Perderán Por Las Circunstancias Establecidas En El Artículo Anterior
Decreto 2876 de 1974 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 14 de 1964 y se modifica el Decreto 1570 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.