Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El ejecutado puede pedir por una sola vez el desembargo de bienes indebidamente embargados o que no puedan serle perseguidos. La acción se sustancia como articulación, y si se decreta el desembargo, se condena al ejecutante al pago de costas y de perjuicios.
La cción suspende el remate, y si se niega el desembargo, se condenará al ejecutado al pago de costas y perjuicios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.