Micelio

Artículo 839

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ejecutado puede pedir por una sola vez el desembargo de bienes indebidamente embargados o que no puedan serle perseguidos. La acción se sustancia como articulación, y si se decreta el desembargo, se condena al ejecutante al pago de costas y de perjuicios.

La cción suspende el remate, y si se niega el desembargo, se condenará al ejecutado al pago de costas y perjuicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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