Micelio

Artículo 1051

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pagado el precio por el rematante, o concedido a éste válidamente plazo para el pago, el Juez dicta un auto en que decreta:

1.

La aprobación del remate.

2.

La inscripción de éste en el registro, si es el caso.

3.

La cancelación del auto de embargo.

4.

La cancelación en las Notarías respectivas de las hipotecas que gravaban el inmueble.

5.

La entrega de la cosa rematada por el secuestre al rematante.

6.

La expedición de las copias de las diligencias de remate y el auto aprobatorio que el rematante o las partes necesiten; y

7.

La orden para que el ejecutado, dentro del término de tres días, ponga en manos del rematante todos los TITULOs de la cosa rematada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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