Pagado el precio por el rematante, o concedido a éste válidamente plazo para el pago, el Juez dicta un auto en que decreta:
La aprobación del remate.
La inscripción de éste en el registro, si es el caso.
La cancelación del auto de embargo.
La cancelación en las Notarías respectivas de las hipotecas que gravaban el inmueble.
La entrega de la cosa rematada por el secuestre al rematante.
La expedición de las copias de las diligencias de remate y el auto aprobatorio que el rematante o las partes necesiten; y
La orden para que el ejecutado, dentro del término de tres días, ponga en manos del rematante todos los TITULOs de la cosa rematada.