Liquidación de intereses corrientes y moratorios durante el plazo concedido. Impuesto sobre la renta y complementarios - Los intereses moratorias que se causen durante el plazo concedido, se liquidarán a la tasa señalada en el artículo 96 de la Ley 09 de 1983, pero el incremento no será de la tercer parte sino de la sexta parte. - Cuando la deuda sea inferior a ciento veinte mil pesos (120.00 . 0.00) moneda corriente y el patrimonio liquido del contribuyente se haya disminuido en más del cincuenta por ciento (50%), en relación con el año gravable al que corresponde el impuesto, la tasa aplicable será la señalada para los intereses corrientes. Impuesto sobre las ventas -- La tasa de interés moratorio será la señalada en el artículo 96.de la Ley 09 de 1983.
Decreto 2126 de 1983 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2126 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 80 del Decreto-ley 3803 del 30 de diciembre de 1982 y 3 del Decreto 398 del 10 de febrero de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.