Micelio

Artículo 170

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son reos de sedición militar:

1° Los militares que en formación o fuera de ella se reunieren y atumultuaren para exigir alguna cosa, o rechazar alguna orden del servicio, con gritos, vociferaciones, amenazas o manifestaciones de resistencia;

2.

Los militares que en número de cuatro por lo menos, y obrando de concierto, se negaren a la primera intimación a obedecer las órdenes de sus Jefes;

3° Los militares que auxiliaren tropas del Ejército con: el objeto de promover o de fomentar la insubordinación o la desorganización en las filas;

4° Los militares que estando la tropa sobre las armas o reunida para tomarlas, levantaren la voz en sentido subversivo, o de otro modo excitaren a cometer cualquier delito contra 1a disciplina en el Ejército;

5.

Los militares que formen entre ellos, o con civiles, reuniones secretas con el fin de alterar el orden social o las instituciones, o estorbar la acción de los superiores, siempre que el hecho no constituya una in- fracción más grave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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