Modificación del
del artículo 1.6.1.2.13. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquese el
del artículo 1.6.1.2.13. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “
Para la inscripción de oficio de los contribuyentes en el SIMPLE, se verificará, por parte del área competente de la DIAN, de los municipios y/o distritos respectivamente, el hecho de no haber presentado las declaraciones, estando obligado a hacerlo, de cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas (IVA), impuesto nacional al consumo por expendio de alimentos y bebidas y/o el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y/o sobretasa bomberil, para proceder con la inscripción de acuerdo con lo establecido en el
del artículo 903 del Estatuto Tributario y este Decreto. En estos casos, para la formalización de la inscripción no se requerirá adelantar previamente el procedimiento y/o imponer la sanción por no declarar establecida en el Estatuto Tributario, para lo cual bastará contar con información objetiva que disponga la entidad que evidencie la inobservancia de algún requisito que determine el incumplimiento de cualquiera de estos deberes formales. La inscripción o registro, se realizará en el Registro Único Tributario (RUT) de manera individual o masiva, a través de una resolución debidamente motivada que se notificará a cada contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario y se publicará en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Contra la misma proceden los recursos previstos en el Estatuto Tributario. De las verificaciones del hecho de no haber presentado las declaraciones estando obligado a hacerlo, de cualquiera de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y/o la sobretasa bomberil que se encuentren autorizados en las entidades territoriales que realicen los municipios y distritos, se informará a la respectiva Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La información de que trata el inciso anterior, se remitirá mediante resolución debidamente motivada que contenga el listado de los contribuyentes omisos indicando el periodo e impuesto omitido, así como los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado en los términos que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La Dirección Seccional de Impuestos o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas correspondiente expedirá la resolución respectiva ordenando la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario (RUT), incluyendo la responsabilidad de ser contribuyente del Impuesto Unificado bajo el Régimen SIMPLE de Tributación - SIMPLE. Cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), la resolución ordenará la actualización de oficio en los términos del artículo 1.6.1.2.15. del presente Decreto incluyendo la responsabilidad en el Impuesto Unificado bajo el Régimen SIMPLE de Tributación - SIMPLE. Los contribuyentes que hayan sido inscritos de manera oficiosa en el Impuesto Unificado bajo el Régimen SIMPLE de Tributación -SIMPLE, solo podrán solicitar la actualización del Registro Único Tributario (RUT) en los términos del
del artículo 1.6.1.2.10. del presente Decreto”.
Artículo 1.6.1.2.13 DECRETO 1625 de 2016