La obligación que adquiera la Universidad Santiago de Cali para los fines de la presente Ley hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3'000.000.00), será garantizada por el Gobierno Nacional, y en los Presupuestos de las próximas vigencias el Gobierno incluirá, en cada una de ellas, seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) para atender al cumplimiento de esta Ley.
Si en los Presupuestos a que hace referencia este artículo no fueren incluídas las correspondientes partidas, el Gobierno queda facultado para efectuar los traslados, créditos o contracréditos que sean necesarios.