Micelio

Artículo 3

Ley 70 de 1965 · Por la cual la Nación coopera a la construcción y dotación de los edificios de la Universidad Santiago de Cali, en Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La obligación que adquiera la Universidad Santiago de Cali para los fines de la presente Ley hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3'000.000.00), será garantizada por el Gobierno Nacional, y en los Presupuestos de las próximas vigencias el Gobierno incluirá, en cada una de ellas, seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) para atender al cumplimiento de esta Ley.

Parágrafo

Si en los Presupuestos a que hace referencia este artículo no fueren incluídas las correspondientes partidas, el Gobierno queda facultado para efectuar los traslados, créditos o contracréditos que sean necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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