Para Que La Superintendencia De Importaciones Pueda Otorgar La Licencia Previa Exigida Para Las Posiciones Sujetas A Dicho Requisito, Distintas De Las Maquinarias Y Equipo, Es Necesario Que Concurra Una De Las Siguientes Circunstancias: A) Que La Producción Nacional Del Artículo Respectivo Sea Insuficiente Para Atender La Demanda Del País, O Exista Renuencia Comprobada Por Parte De Los Productores Para Atender Oportunamente Los Pedidos; B) Que Se Trate De Un Artículo Indispensable Para Cualquier Sector De La Producción Nacional, Del Cual No Haya Disponibilidad En El País; C) Que, Cuando Haya Producción Nacional, Se Compruebe Previamente La Absorción Completa De Dicha Producción, Y D) Que Se Refiere A Partes O Repuestos Necesarios Para Mantener Los Equipos, Aparatos O Unidades Instalados, En Servicio
Decreto 115 de 1957 · Por el cual se crea la Superintendencia de Importaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para que la Superintendencia de Importaciones pueda otorgar la licencia previa exigida para las posiciones sujetas a dicho requisito, distintas de las maquinarias y equipo, es necesario que concurra una de las siguientes circunstancias
a)
Que la producción nacional del artículo respectivo sea insuficiente para atender la demanda del país, o exista renuencia comprobada por parte de los productores para atender oportunamente los pedidos;
b)
Que se trate de un Artículo indispensable para cualquier sector de la producción nacional, del cual no haya disponibilidad en el país;
c)
Que, cuando haya producción nacional, se compruebe previamente la absorción completa de dicha producción, y
d)
Que se refiere a partes o repuestos necesarios para mantener los equipos, aparatos o unidades instalados, en servicio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.