Micelio

Artículo 36

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del tipo de información epidemiológica que se debe divulgar . Los Jefes del las distintas reparticiones de epidemiología señaladas en los niveles del Sistema Nacional de Salud, deberán velar porque la información epidemiológica que se divulgue esté fundamentada en criterios científicos y en datos confiables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1562 de 1984