Micelio

Artículo 62

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 62. Las Administraciones particulares de Aduanas, de Salinas, de Correos y Telégrafos y de las demás rentas que mencionan los artículos 5° y 6° de esta Ley, se regirán en sus funciones y deberes por las leyes especiales de cada ramo y por los Reglamentos de Contabilidad que haya dictado ó dicte el Gobierno para la recaudación de los fondos y pago de los gastos públicos y formación de las cuentas de los responsables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1905