Funciones de la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación. Son funciones de la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación, las siguientes
Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, directrices y criterios para la administración y liquidación de las entidades intervenidas.
Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, directrices y criterios relativos a los procesos de reestructuración empresarial y demás formas de intervención.
Supervisar la gestión de los administradores y liquidadores de las entidades intervenidas en el giro ordinario de sus funciones e informar al Superintendente.
Coordinar con las Delegadas, la supervisión de la prestación de los servicios públicos respectivos a cargo de las entidades intervenidas.
Preparar todas las actuaciones del proceso contractual en virtud del cual el Superintendente encargue a una entidad fiduciaria o a otra persona la administración de la empresa en forma temporal, en el evento de la toma de posesión de alguna de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, y proyectar todos los actos administrativos que requiera dicho proceso.
Proyectar los actos administrativos por medio de los cuales el Superintendente decrete las tomas de posesión, previa consulta al Delegado respectivo.
Proyectar para la firma del Superintendente la orden, cuando haya lugar a ello, de la reducción simplemente nominal del capital social de la empresa, la cual se hará sin necesidad de recurrir a su asamblea o a la aceptación de los acreedores, en el evento en que ésta haya perdido cualquier parte de su capital, previo concepto de la Comisión de Regulación respectiva.
Proyectar para la firma del Superintendente, cuando a ello hubiere lugar, en el evento de toma de posesión la solicitud a las autoridades competentes para que declaren la caducidad de los contratos de concesión, en los términos del artículo 121 de la Ley 142 de 1994.
Proyectar, en coordinación con los Directores Técnicos de Gestión, los actos administrativos por medio de los cuales el Superintendente decrete la liquidación de las entidades intervenidas y aquellos por los cuales designa liquidador y contralor.
Proyectar, en coordinación con los Directores de Investigaciones de las Superintendencias Delegadas, los actos administrativos por medio de los cuales el Superintendente ordene, cuando a ello haya lugar, la separación de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de las empresas cuando éstas incumplan de manera reiterada los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad.
Proyectar para la firma del Superintendente los actos administrativos sancionatorios de los alcaldes y administradores de aquellos municipios que presten en forma directa uno o más servicios públicos en los términos del numeral 6.4 del artículo 6º de la Ley 142 de 1994.
Estudiar y proyectar los actos administrativos relativos a los acuerdos de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999 y hacer el seguimiento al proceso.
Informar oportunamente a la Dirección Financiera y al Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia, el inicio de los procesos de liquidación voluntaria u obligatoria de los prestadores de servicios públicos, con el fin de que la Superintendencia pueda hacerse parte en tiempo dentro de los mismos.
Preparar todas las actuaciones necesarias para que el Superintendente efectúe la invitación a las empresas de servicios públicos para que éstas asuman la prestación del servicio en los términos establecidos en el numeral 6.4 del artículo 6º de la Ley 142 de 1994.
Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.