Artículo segundo. Las sumas destinadas por los ordinales 3º y 7º del artículo primero del presente Decreto, para dotación de los Colegios Nacionales de Bachillerato de El Banco (Magdalena), y Túquerres (Nariño), respectivamente, se girarán a los Habilitados de los respectivos planteles. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1113 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1113 de 1957 · Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente, para dotación de los establecimientos de educación, dependientes de la División de Educación Femenina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.