Micelio

Artículo 399

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los papeles de zarpe serán expedidos por el Administrador de Aduana, a solicitud del capitán, agente o administrador de la nave, con arreglo a las siguientes condiciones: 1ª Que las autoridades sanitarias hayan expedido la correspondiente patente de sanidad. 2ª Que se hayan pagado o asegurado con fianza, de acuerdo con la ley, las sumas tasadas a la nave a su llegada. 3ª Que se hayan exhibido o presentado en debida forma los documentos que ordena la ley, o se haya otorgado fianza para garantizar la presentación. 4ª Que no haya pendiente contra la nave ningún cargo de infracción a la SECCION XVII. 5ª Que se haya dado completa cuenta de toda la carga entrante, u otorgado fianza para asegurar el pago de multas por sobras o excesos. 6ª Que en la aduana se hayan depositado el sobordo de la carga saliente, ose haya otorgado fianza para asegurara su presentación en el término de cinco días. 7ª Que ninguna autoridad superior hayan dado traslado al Administrador de circunstancia que impida la expedición legal de los papeles de zarpe. 8ª Que, si la nave está matriculada bajo bandera colombiana, se hayan cumplido debidamente los requisitos de la ley colombiana sobre la materia. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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