Extiéndese la autorización conferida al Poder Ejecutivo por la Ley 42 de 1909 á rebajar hasta la tercera parte de la pena corporal que, por razón de delitos cometidos antes del 11 de Noviembre del presente año, centenario de la Independencia de Cartagena, estén sufriendo en los establecimientos de castigo los presos que haya observado y observen buena conducta y que no hubieren obtenido la gracia otorgada por la mencionada Ley 42 y sus reformatorias de 1910.
Ley 61 de 1911 →Vigente
Artículo 1
Ley 61 de 1911 · por la cual se concede una autorización al Gobierno sobre rebaja de pena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.