Transición para las contraprestaciones para el servicio de radiodifusión sonora. Las contraprestaciones causadas en materia de radiodifusión sonora con anterioridad a la vigencia de este decreto, se liquidarán conforme con lo establecido en la normatividad vigente a la fecha de su causación. Los concesionarios habilitados para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, deberán cancelar al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las contraprestaciones causadas a su cargo y pendientes de cancelar al momento de la expedición del presente decreto conforme a la normatividad vigente para el periodo respectivo. A partir de la vigencia de 2010, al pago de las contraprestaciones derivadas por la prestación de servicios de radiodifusión sonora, se aplicarán las normas de contraprestaciones establecidas en este decreto. En todo caso para las nuevas concesiones se aplicarán en materia de contraprestaciones las disposiciones previstas en este decreto.
Decreto 4350 de 2009 →Vigente
Artículo 34
Transición Para Las Contraprestaciones Para El Servicio De Radiodifusión Sonora
Decreto 4350 de 2009 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.