Micelio

Artículo 175

Incapacidad Absoluta En Combate

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incapacidad absoluta en combate. Si la incapacidad absoluta o gran invalidez de que trata el artículo anterior fueren consecuencias de heridas en combate o en accidente ocurrido durante éste o por cualquier acción del enemigo en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público interno, el Oficial o Suboficial tendrá derecho a

a)

Al ascenso al grado inmediatamente superior, sobre cuyos haberes serán liquidadas y pagadas todas sus prestaciones

b)

A que por el Tesoro Público se le pague, por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión de acuerdo con el Reglamento respectivo, aumentada en otro tanto.

c)

Al auxilio de cesantía y demás prestaciones correspondientes a su grado y tiempo de servicio.

d)

A una bonificación equivalente al treinta por ciento (30) del valor de la indemnización que resulte de la aplicación de la Tabla "D" del Decreto Ley 1836 de 1979.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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