Micelio

Artículo 499

- Garantia De La Pignoracion De Rentas Para Transporte Masivo De Pasajeros

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- GARANTIA DE LA PIGNORACION DE RENTAS PARA TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS. Cuando las rentas propias de los municipios, incluido el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, no sean suficientes para garantizar la pignoración de los recursos prevista en el artículo anterior, {Ley 86 de 1989, art. 4} quedan facultados para

a)

Aumentar hasta en un 20% las bases gravables o las tarifas de los gravámenes que son de su competencia.

b)

Cobrar una sobretasa al consumo de gasolina motor hasta del 20% de su precio al público sobre las ventas de Ecopetrol en la planta o plantas que den abasto a la zona de influencia del respectivo sistema, previo concepto del Consejo de Política Económica y Social, CONPES. Los incrementos a que se refiere el presente artículo se destinarán exclusivamente a la financiación de sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se cobrarán a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se perfeccione el contrato para su desarrollo (Ley 86 de 1989, art. 5, concordado Constitución Política, art. 322). TITULOXV. DEL PRESUPUESTO CAPITULO1. NORMAS CONSTITUCIONALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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