Micelio

Artículo 4

Las Autoridades De Policía Tomarán Todas Las Medidas Que Sean Necesarias A Efecto De Impedir Que Personas Distintas De Los Miembros De Las Respectivas Parcialidades Se Establezcan En Los Terrenas Que Éstas Elijan, Localicen Y Amojonen De Acuerdo Con Lo Prevenido En El Presente Decreto

Decreto 406 de 1936 · Por el cual se destinan terrenos baldíos para un servicio público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las autoridades de Policía tomarán todas las medidas que sean necesarias a efecto de impedir que personas distintas de los miembros de las respectivas parcialidades se establezcan en los terrenas que éstas elijan, localicen y amojonen de acuerdo con lo prevenido en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 406 de 1936