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Artículo 44

Adiciónese La Sección 13 Al Capítulo 11 Del Título 2 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Único 1074 De 2015, Que Quedará Así: “sección 13 Designación Del Liquidador En Liquidaciones Voluntarias Y Por Causa Legal Artículo 2

Decreto 65 de 2020 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relativas a los procesos concursales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese la Sección 13 al Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1074 de 2015, que quedará así: “SECCIÓN 13 DESIGNACIÓN DEL LIQUIDADOR EN LIQUIDACIONES VOLUNTARIAS Y POR CAUSA LEGAL Artículo 2.2.2.11.13.1 Ámbito de aplicación. La reglamentación prevista en esta sección es aplicable a los siguientes casos

1.

A la designación del liquidador de sociedades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, en los supuestos de liquidación privada previstos en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010.

2.

A la designación del liquidador cuando proceda la adjudicación adicional de activos, si se configuran los supuestos del artículo 27 de la Ley 1429 de 2010; y

3.

A la designación del liquidador de sociedades que, según el artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, queden incursas en disolución y liquidación por depuración del Registro Único Empresarial o aquellas que se presuman como no operativas, según lo consagrado en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019 y demás normas concordantes aplicables. Artículo 2.2.2.11.13.2. Sujetos legitimados. La solicitud de nombramiento del liquidador en el supuesto señalado en el numeral 1 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, deberá ser presentada personalmente por escrito, por cualquier asociado o por su apoderado, aun cuando en los estatutos sociales se hubiere pactado una cláusula compromisoria. En el escrito de solicitud se deberá afirmar bajo la gravedad de juramento y acreditar que se han agotado todos los medios estatutarios y legales para el nombramiento del liquidador y, que pese a ello, no ha sido posible su designación. Para el caso establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, la solicitud la podrán presentar además de los asociados, los acreedores externos relacionados en el inventario del patrimonio social, atendiendo los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010. En el caso descrito en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, el liquidador de la sociedad será el representante legal, en los términos del artículo 227 del Código de Comercio. En caso de ausencia del representante legal y de que este no haya sido designado por el órgano competente de la sociedad, aún a pesar de haberse surtido el trámite correspondiente, la designación del liquidador será procedente a petición de cualquier persona que demuestre interés legítimo, entre otros, el administrador de la sociedad involucrada en el proceso liquidatorio, los socios o accionistas de la misma, los acreedores sociales y cualquier autoridad pública interesada en que se adelante la liquidación. Artículo 2.2.2.11.13.3. Documentos requeridos para la solicitud. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Para el evento descrito en el numeral 1 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto: 1.1. Documento contentivo de los estatutos sociales vigentes. 1.2. Constancia de las convocatorias para la reunión del máximo órgano social, en las que se pretendía designar al liquidador. 1.3. Copia del acta del máximo órgano social, en la cual consten las deliberaciones sobre la designación del liquidador o de la fallida reunión. 2. Para el evento descrito en el numeral 2 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto: 2.1. Copia de la cuenta final de la liquidación en la que conste la fecha de su aprobación por el órgano social competente. 2.2. Documento en el que conste la justificación del liquidador anterior para no adelantar la adjudicación adicional, en caso de que la solicitud se eleve bajo este supuesto. 2.3. Inventario del patrimonio social aprobado presentado por el liquidador anterior. 2.4. Documento contentivo de la relación de los nuevos bienes que aparezcan después del cierre de la liquidación o de aquellos dejados de adjudicar por el liquidador y que estén debidamente inventariados. 2.5. Prueba sumaria que acredite la propiedad de la sociedad sobre los bienes descritos en el numeral anterior. 2.6. Documento en el que obren las direcciones de notificación de los asociados y, en caso de tenerla, del liquidador anterior. 3. Para el evento descrito en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, solamente se requerirá prueba sumaria del interés legítimo del solicitante.

Parágrafo 1

°. Los anteriores documentos se pondrán a disposición del liquidador designado y se tendrán en cuenta, sin perjuicio de todos los demás que, a juicio de la Superintendencia de Sociedades, se requieran en cada caso particular a fin de efectuar la evaluación de la solicitud formulada y corroborar que se cumplan los presupuestos legales.

Parágrafo 2

Cuando el solicitante no pueda adjuntar alguno de los documentos mencionados, deberá expresar las razones que le asisten para ello, lo cual será evaluado por la Superintendencia de Sociedades atendiendo las condiciones de cada caso en particular. Artículo 2.2.2.11.13.4. Trámite. En el evento descrito en el numeral 1. del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, del escrito contentivo de la solicitud se dará traslado a la sociedad respectiva por el término de quince (15) días a fin de que se pronuncie o controvierta los hechos en los que se fundamenta la solicitud. Vencido este término, si la sociedad manifiesta su conformidad con la solicitud de nombramiento, la Superintendencia de Sociedades procederá a nombrar al liquidador siguiendo los parámetros establecidos en el

Parágrafo

de este artículo. En caso contrario o cuando no haya pronunciamiento, se dará inicio a la investigación, de acuerdo con el procedimiento administrativo aplicable que se encuentre vigente.

Parágrafo

En los eventos descritos en los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, una vez acreditados los supuestos establecidos en la norma aplicable al caso respectivo, la Superintendencia de Sociedades, atendiendo los criterios establecidos en la Sección 3 del Capítulo 11 del Título 2 Parte 2 Libro 2, una vez surtido el procedimiento pertinente ante el Comité de Selección de Especialistas, se designará al liquidador de la lista de auxiliares de la justicia de la Entidad y se ordenará la inscripción en el registro mercantil, decisión contra la cual procederá el recurso de reposición. Artículo 2.2.2.11.13.5. Honorarios. En los eventos descritos en los numerales 1 y 3 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, en el acto administrativo en el cual se nombre al liquidador, se debe indicar que los honorarios del mismo deberán ser fijados por la asamblea de accionistas o junta de socios. Para el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, los honorarios del liquidador estarán a cargo de los adjudicatarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 1429 de 2010. En caso de no existir acuerdo en el monto de los honorarios, la Superintendencia que ejerza la vigilancia sobre la sociedad podrá solicitar al juez del concurso, la admisión a un proceso de liquidación judicial de la misma en los términos de la Ley 1116 de 2006.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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