ARTICULO 274. INSPECCIÓN ADUANERA La autoridad aduanera, con fundamento en criterios técnicos de análisis de riesgo, podrá determinar la práctica de la inspección documental, física o no intrusiva a las mercancías en trámite de exportación. También podrá efectuarse la inspección aduanera por solicitud del declarante con la presentación de la solicitud de autorización de embarque.
Decreto 2685 de 1999 →Vigente
Artículo 274
Inspección Aduanera La Autoridad Aduanera, Con Fundamento En Criterios Técnicos De Análisis De Riesgo, Podrá Determinar La Práctica De La Inspección Documental, Física O No Intrusiva A Las Mercancías En Trámite De Exportación
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 274 del decreto 2685 de 1999, el cual quedará así) por decreto 1530/08 modificado (verif_articulado: el artículo 274 del decreto 2685 de 1999, el cual quedará así) por decreto 1232/01 modificado por decreto 1530/08 modificado por decreto 1232/01
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.