Adjudicación de las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicación se llevará a cabo per el Comité de Dirección al cual se hace referencia en el artículo 19 del presente decreto o por la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el evento en que la adjudicación se realice por su conducto, quien actuará en desarrollo de las obligaciones contraídas con los vendedores), a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, en una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta pública, conforme con las reglas que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa y las siguientes reglas generales: (i) Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación a la oferta es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de Acciones igual a la demandada. (ii) Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación a la oferta sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicación se hará con base en el mecanismo de prorrateo establecido en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. En consecuencia, el monto de Acciones adjudicadas podrá ser igual o menor al monto de Acciones demandadas por efecto de los mecanismos de adjudicación señalados de manera general en este artículo. (iii) Si antes de efectuar la adjudicación se establece la existencia de Acciones remanentes sin adjudicar por las fracciones resultantes del prorrateo al que se refiere el numeral (ii) anterior, estas Acciones serán adjudicadas, de conformidad con el mecanismo establecido en el Reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. Para todos los efectos debe entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas por cumplir con todos los requisitos establecidos en este decreto, en el aviso de oferta y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, y cuya cantidad se ajuste a las reglas establecidas para tales efectos.
El reglamento de enajenación y adjudicación de la Primera Etapa regulará las causales de rechazo de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales y como mínimo contendrá las siguientes: (i) La aceptación que se presente por fuera del plazo de la oferta pública; (ii) El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales; (iii) La información solicitada para subsanar o aclarar la aceptación no sea suministrada oportunamente; (iv) No se pague el precio de las Acciones, en las condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa; o (v) Las demás que sean establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.
Las declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de Acciones por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales serán verificadas por el Comité de Dirección o por la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), incluso con posterioridad a la adjudicación de las Acciones, lo cual autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de compra. Las falsedades, inexactitudes o cualquier otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisición de Acciones previstas en el artículo 8° y en el artículo 9° del presente decreto o, convertir en Beneficiarios Reales de las Acciones o, de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dará lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 10 del presente decreto, a la imposición de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones aplicables.