Micelio

Artículo 64

De La Subsecretaría De Asuntos Administrativos

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de La Subsecretaría de Asuntos Administrativos:

a)

Planear, dirigir, coordinar y controlar los programas que deban ejecutar las dependencias a su cargo;

b)

Determinar y coordinar la implementación de los sistemas de información, registro, control y estadísticas de personal del Ministerio;

c)

Elaborar y evaluar con los respectivos Jefes de División, los programas de trabajo relacionados con la organización y sistematización del Ministerio así como los atinentes a la administración de su personal y el suministro de servicios;

d)

Coordinar con las entidades oficiales correspondientes los asuntos relacionados con normas fiscales, presupuestales, de control y de administración de personal;

e)

Dirigir la preparación y presentación del presupuesto anual del Ministerio diseñando en coordinación con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Plan de gastos para satisfacer las necesidades del Ministerio;

f)

Presentar a la consideración del Ministro los contratos que deban suscribirse con cargo al presupuesto del Ministerio;

g)

Adelantar, en coordinación con las Divisiones de Personal y de Organización y Sistemas, los estudios que permitan mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y Requisitos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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