Micelio

Artículo 2

Las Licencias De Conducción Expedidas Antes De La Publicación Del Presente Decreto, Continuarán Vigentes Hasta La Fecha De Su Vencimiento Y Se Renovarán De Acuerdo Con Las Siguientes Equivalencias De Categorías, Así: Clases De Licencia De Conducción Adoptadas Por Este Decreto Clases De Licencias De Conducción Adoptadas Por La Ley 33 De 1986 Clases De Licencias De Conducción Adoptadas Por El Decreto-Ley 1344 De 1970 --- 1ª --- 1ª Categoría --- --- 2ª Categoría 2ª Y 3ª 3ª 3ª Categoría 4ª Y 5ª 4ª Y 5ª 4ª Categoría 9ª 7ª 5ª Categoría 6ª, 7ª Y 10ª 6ª, 8ª Y 9ª 6ª Categoría 8ª 10ª

Decreto 1809 de 1990 · por el cual se introducen reformas al Código Nacional de Tránsito Terrestre (Decreto-ley 1344 del 4 de agosto de 1970).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las licencias de conducción expedidas antes de la publicación del presente Decreto, continuarán vigentes hasta la fecha de su vencimiento y se renovarán de acuerdo con las siguientes equivalencias de categorías, así: Clases de licencia de conducción adoptadas por este Decreto Clases de licencias de conducción adoptadas por la Ley 33 de 1986 Clases de licencias de conducción adoptadas por el Decreto-ley 1344 de 1970 --- 1ª --- 1ª Categoría --- --- 2ª Categoría 2ª y 3ª 3ª 3ª Categoría 4ª y 5ª 4ª y 5ª 4ª Categoría 9ª 7ª 5ª Categoría 6ª, 7ª y 10ª 6ª, 8ª y 9ª 6ª Categoría 8ª 10ª

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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