Pueden ejercer también en el territorio de Colombia los médicos extranjeros que a ello tuvieren derecho en virtud de tratados o convenios internacionales, ciñéndose a lo estatuido en los correspondientes pactos, y que comprueben debidamente su identidad personal y la de su diploma de médico y cirujano.
Ley 35 de 1929 →Vigente
Artículo 4
Ley 35 de 1929 · POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE MEDICINA EN COLOMBIA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.