Micelio

Artículo 4

Ley 35 de 1929 · POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE MEDICINA EN COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pueden ejercer también en el territorio de Colombia los médicos extranjeros que a ello tuvieren derecho en virtud de tratados o convenios internacionales, ciñéndose a lo estatuido en los correspondientes pactos, y que comprueben debidamente su identidad personal y la de su diploma de médico y cirujano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1929