Los poseedores a que ser refiere el artículo anterior pueden ejercitar el derecho de compra de su parcela, en cualquier tiempo: en el caso de que hayan sido o fueren vencidos en juicio, pueden ejercitar el mismo derecho hasta el momento en que vaya a ejecutarse la sentencia. El poseedor vencido que no ejercitare el derecho que le otorga el Artículo 4º de la Ley 200 de 1936 dentro del término que se señala en la presente disposición, se entiende que renuncia a tal derecho.
Decreto 59 de 1938 →Vigente
Artículo 20
Los Poseedores A Que Ser Refiere El Artículo Anterior Pueden Ejercitar El Derecho De Compra De Su Parcela, En Cualquier Tiempo: En El Caso De Que Hayan Sido O Fueren Vencidos En Juicio, Pueden Ejercitar El Mismo Derecho Hasta El Momento En Que Vaya A Ejecutarse La Sentencia
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.