Micelio

Artículo 8

Decreto 1100 de 2005 · Por el cual se ordena la realización de un censo, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En aplicación del artículo 3º de la Ley 79 de 1993, los gobernadores, los alcaldes distritales y municipales así como las autoridades indígenas atenderán los requerimientos de apoyo operativo que les sean hechos para la cabal realización del Censo General 2005. Corresponde a las autoridades de policía vigilar el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas relacionadas con el censo, en especial la de inmovilización temporal, y el control de la circulación de personas y vehículos en el área donde se estén realizando las operaciones censales. Los servidores públicos de todos los órdenes prestarán al DANE colaboración especial en el marco de sus competencias, para la pronta y cabal ejecución del Censo General 2005. En los trámites que les corresponda adelantar en relación con el Censo General 2005 podrán otorgarle tratamiento excepcional y prioritario, dentro del marco legal vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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