Micelio

Artículo 15

Ley 30 de 1888 · Que reforma el Código judicial y varias otras Leyes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. Todos los Jueces ejercerán funciones de Jueces de paz antes de que el demandado haya contestado la demanda.

Para llenar este deber, citarán á las partes á conferencia amigable ante el Juez y un vecino de notoria probidad é influencia y trataran de que los litigantes se avengan

Si se consigue el avenimiento, se extenderá una diligencia en un libro que, para el efecto, se llevará en todos los Juzgados, en la cual se expresarán con claridad y precisión las obligaciones y derechos que del avenimiento resulte.

La copia de esta diligencia, certificada por el Juez, presta mérito ejecutivo y sirve para fundar la excepción de cosa juzgada.

DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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