Art. 15. Todos los Jueces ejercerán funciones de Jueces de paz antes de que el demandado haya contestado la demanda.
Para llenar este deber, citarán á las partes á conferencia amigable ante el Juez y un vecino de notoria probidad é influencia y trataran de que los litigantes se avengan
Si se consigue el avenimiento, se extenderá una diligencia en un libro que, para el efecto, se llevará en todos los Juzgados, en la cual se expresarán con claridad y precisión las obligaciones y derechos que del avenimiento resulte.
La copia de esta diligencia, certificada por el Juez, presta mérito ejecutivo y sirve para fundar la excepción de cosa juzgada.
DISPOSICIONES VARIAS