Cuando resultare que en alguna Aduana se ha estado cobrando sobre alguna o algunas mercancías un impuesto que no les corresponda según la Tarifa, y en consecuencia dispusiere el Gobierno el restablecimiento del impuesto legal, este se cobrara de acuerdo con los términos establecidos por la Ley 24 de 1898 , que sustituye el artículo 205 de la Constitución sin que haya lugar a reintegros en contra o en favor del Tesoro. Vigente desde: 06/12/1913 y hasta el: 18/06/1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.