Micelio

Artículo 23

Fortalecimiento Del Régimen De Pérdida De Investidura

Decreto 253 de 2001 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo, "por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fortalecimiento del régimen de pérdida de investidura . El artículo 183 de la Constitución Política quedará así: Artículo 183 . Los congresistas perderán su investidura

1.

Por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y al régimen de conflicto de intereses.

2.

Por la inasistencia, durante un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias de la respectiva cámara o de comisiones constitucionales permanentes en las que se voten proyectos de ley o de acto legislativo o mociones de censura. Las mesas directivas citarán al menos con tres (3) días de anticipación a dichas sesiones.

3.

Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras o a la fecha en que fueren llamados aposesionarse.

4.

Por indebida destinación de dineros públicos, o por intervenir indebidamente en el manejo, dirección o utilización de recursos del presupuesto. Podrá hacerse mención a partidas presupuestales únicamente en el marco del control político público.

5.

Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

6.

Por violación al régimen de financiación y publicidad de las campañas electorales, por negociación de votos, o por participar en prácticas de trashumancia electoral.

Parágrafo 1

Las causales mencionadas en el presente artículo serán también aplicables a los miembros de las corporaciones públicas de elección popular.

Parágrafo 2

Las causales previstas en los numerales 1, 4, 5 y 6 serán aplicables a los gobernadores y alcaldes. La ley reglamentará la materia. Así mismo, perderán la investidura los gobernadores y alcaldes que faciliten que un miembro de una corporación pública gestione partidas presupuestales.

Parágrafo 3

Las causales señaladas en los numerales 2 y 3 del presente artículo no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor o justa causa.

Parágrafo 4

Serán sancionados por mala conducta con destitución, los funcionarios públicos que faciliten o participen en la gestión de partidas presupuestales por parte de miembros de corporaciones públicas de elección popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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