Fortalecimiento del régimen de pérdida de investidura . El artículo 183 de la Constitución Política quedará así: Artículo 183 . Los congresistas perderán su investidura
Por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y al régimen de conflicto de intereses.
Por la inasistencia, durante un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias de la respectiva cámara o de comisiones constitucionales permanentes en las que se voten proyectos de ley o de acto legislativo o mociones de censura. Las mesas directivas citarán al menos con tres (3) días de anticipación a dichas sesiones.
Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras o a la fecha en que fueren llamados aposesionarse.
Por indebida destinación de dineros públicos, o por intervenir indebidamente en el manejo, dirección o utilización de recursos del presupuesto. Podrá hacerse mención a partidas presupuestales únicamente en el marco del control político público.
Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
Por violación al régimen de financiación y publicidad de las campañas electorales, por negociación de votos, o por participar en prácticas de trashumancia electoral.
Las causales mencionadas en el presente artículo serán también aplicables a los miembros de las corporaciones públicas de elección popular.
Las causales previstas en los numerales 1, 4, 5 y 6 serán aplicables a los gobernadores y alcaldes. La ley reglamentará la materia. Así mismo, perderán la investidura los gobernadores y alcaldes que faciliten que un miembro de una corporación pública gestione partidas presupuestales.
Las causales señaladas en los numerales 2 y 3 del presente artículo no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor o justa causa.
Serán sancionados por mala conducta con destitución, los funcionarios públicos que faciliten o participen en la gestión de partidas presupuestales por parte de miembros de corporaciones públicas de elección popular.