Micelio

Artículo 1.6.5.4.13

Utilización Del Descuento Efectivo En La Modalidad De Pago

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Utilización del descuento efectivo en la modalidad de pago 2. El monto total de los aportes efectivos e irrevocables de los recursos consignados en la fiducia podrá ser utilizado anualmente por el contribuyente como un descuento efectivo en el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario liquidado, el cual se podrá utilizar a partir del año gravable siguiente al de la aprobación del proyecto, en cuotas ¡guales del diez por ciento (10%), durante un periodo de diez (10) años, independientemente del grado de avance de la obra, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.

Existir avance en la ejecución de la obra.

2.

Certificación expedida por la entidad nacional competente, en la que se indique el cumplimiento del cronograma.

Para tal efecto, la entidad nacional competente enviará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Dirección de Gestión de Ingresos, la certificación de avance de obra realizada en el año anterior, dentro de los dos (2) primeros meses de cada año calendario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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